Resolución de la ex Secretaría de Comercio No.898/2017
- Notifying member
- Argentina
- Title
- Resolución de la ex Secretaría de Comercio No.898/2017
- First published
- 30/11/2017
- First EIF
- Latest published
- In force to
- Latest notification
- G/LIC/N/3/ARG/19
- Product categories
- List of products subject to licensing
- Attachment
- Nature of licensing
-
Automatic
Non-automatic
- Administrative purpose/measure being implemented
-
- Collect trade statistics or market surveillance
- Other
- Decription of purpose/measure being implemented
-
El régimen de licencias no automáticas tiene por objeto establecer un sistema de verificación previa adecuado para asegurar el cumplimiento de las condiciones que rigen la importación de los productos de conformidad con las disposiciones establecidas en los Anexos II a XVII de la Resolución N° 523/2017 del Ministerio de Producción y su modificatoria, Resolución N° 898/2017 de la Secretaría de Comercio.
- Administrative body(ies) for submission of applications
-
- Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción.
- Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
- Contact point for information on eligibility
-
Same as the "Administrative bodies"
- Expected duration of licensing procedure
- El sistema se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron origen a su implementación.
- Found by secretariat
- No
- Related document symbols
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- G/LIC/N/2/ARG/28/Add.1
- Source
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Resolución de la Secretaría de Comercio N° 898/2017, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 30 de Noviembre de 2017, modificatoria de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/2017.
- Notes
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G/LIC/N/2/ARG/28/Add.1
La Resolución de la Secretaría de Comercio N° 898/2017, modifica los anexos de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/2017, con el objeto de perfeccionar el universo de mercaderías alcanzado por las licencias no automáticas de importación, a saber:
1. Con respecto al artículo 1° de la Resolución N° 523/2015 del Ministerio de Producción (licencias no automáticas de importación), se realizan las siguientes modificaciones:
- Se eliminan del punto 1) del Anexo III, XI Y XIV las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):
8415.10.11 ANEXO III 8527.21.90 ANEXO III
8415.10.19 ANEXO III 8528.71.19 ANEXO III
8415.81.10 ANEXO III 8418.69.40 ANEXO XI
8415.82.10 ANEXO III 8518.22.00 ANEXO XIV
8415.90.10 ANEXO III 8519.81.10 ANEXO XIV
8415.90.20 ANEXO III 8517.12.31 ANEXO XIV
8516.50.00 ANEXO III 8528.59.20 ANEXO XIV
8528.72.00 ANEXO III 8527.13.90 ANEXO XIV
8521.90.90 ANEXO III 8527.29.00 ANEXO XIV
8527.91.90 ANEXO III
La Resolución de la Secretaría de Comercio N° 898/2017 puede ser consultada a través de los siguientes links:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/175427/20171130
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/290000-294999/293790/norma.htm
Para la tramitación de las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los importadores deberán acceder al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)[1], aprobado por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Administración Federal de Ingresos Públicos[2], y completar la información detallada en el Anexo I de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/20157.
En el caso de las licencias no automáticas, los importadores deberán cumplimentar el procedimiento previsto para las licencias automáticas y posteriormente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, acceder, a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal correspondiente, a la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp) y consignar en el servicio interactivo “SC-Solicitud de contacto” la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/2017, de acuerdo la mercadería que se trate.
De no contar con el servicio “SC-solicitud de contacto” habilitado, el importador deberá ingresar al servicio “administrador de relaciones con clave fiscal”, hacer “click” en “adherir servicio” (o “nueva relación” si es que el importador desea autorizar a un tercero a realizar la gestión), luego en el logo del “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”, “servicios interactivos” y por último en “SC-Solicitud de Contacto”.
[1] Para obtener más información acceder al enlace http://www.afip.gob.ar/simi.
[2] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257180/norma.htm.
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