Resolución de la ex Secretaría de Comercio No.5-E/2018

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Argentina
Title
Resolución de la ex Secretaría de Comercio No.5-E/2018
First published
11/01/2018
First EIF
Latest published
In force to
Latest notification
G/LIC/N/3/ARG/19
List of products subject to licensing
Attachment
Nature of licensing

Automatic

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Collect trade statistics or market surveillance
  • Other
Decription of purpose/measure being implemented

El régimen de licencias no automáticas tiene por objeto establecer un sistema de verificación previa adecuado para asegurar el cumplimiento de las condiciones que rigen la importación de los productos de conformidad con las disposiciones establecidas en los Anexos II a XV de la Resolución N° 523/2017 del Ministerio de Producción y sus modificatorias, Resoluciones N° 898/2017 y N° 5-E/2018, ambas de la Secretaría de Comercio.

Administrative body(ies) for submission of applications
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo
Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Contact point for information on eligibility

Same as the "Administrative bodies"

Expected duration of licensing procedure
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  • G/LIC/N/2/ARG/28/Add.2
Source

Resolución de la Secretaría de Comercio N° 5-E/2018, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 11 de enero de 2018, modificatoria de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/2017.

Notes
  • G/LIC/N/2/ARG/28/Add.2

    Con el objeto de adaptar el listado de posiciones arancelarias a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptada por la República Argentina a través del Decreto N° 1.126/2017, los Anexos I a XVIII de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/2017 son sustituidos por los Anexos I a XV de la Resolución de la Secretaría de Comercio N° 5-E/2018.


    El Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Comercio N° 5-E/2018 contiene la información que el operador deberá presentar a los efectos de dar inicio al trámite de solicitud de licencias de importación tanto automáticas como no automáticas, mientras que los Anexos II al XV contienen la actualización de las posiciones arancelarias para los productos sujetos a licencias no automáticas de importación.


    Para la tramitación de las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los importadores deberán acceder al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)[1], aprobado por la Resolución Conjunta General de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio N° 4.185-E/2018 publicada en el B.O. el 8 de enero de 2018,[2] y completar la información detallada en el Anexo I de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/2017, modificada por la Resolución de la Secretaría de Comercio N° 5‑E/2018.


    En el caso de las licencias no automáticas, los importadores deberán cumplimentar el procedimiento previsto para las licencias automáticas en el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/2017, estar debidamente inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.) de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Producción N° 442/2016[3] de fecha 8 de setiembre de 2016, y posteriormente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, acceder, a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal correspondiente, a la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/) y consignar en el servicio interactivo “SC-Solicitud de contacto” la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XV de la Resolución del Ministerio de Producción N° 523/2017, modificada por la Resolución de la Secretaría de Comercio N° 5-E/2018, de acuerdo la mercadería que se trate.


    De no contar con el servicio “SC-solicitud de contacto” habilitado, el importador deberá ingresar al servicio “administrador de relaciones con clave fiscal”, hacer “click” en “adherir servicio” (o “nueva relación” si es que el importador desea autorizar a un tercero a realizar la gestión), luego en el logo del “Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas”, “servicios interactivos” y por último en “SC-Solicitud de Contacto”.


    [1] Para obtener más información acceder al enlace http://www.afip.gob.ar/simi.


    [2] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305596/norma.htm


    [3] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265302/norma.htm