Disposición de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial No.3/2020

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Argentina
Title
Disposición de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial No.3/2020
First published
12/03/2020
First EIF
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In force to
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G/LIC/N/3/ARG/19
List of products subject to licensing
Attachment
Nature of licensing

Automatic

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Collect trade statistics or market surveillance
  • Other
Decription of purpose/measure being implemented

El régimen de licencias no automáticas tiene por objeto establecer un sistema de verificación previa adecuado para asegurar el cumplimiento de las condiciones que rigen la importación de los productos de conformidad con las disposiciones establecidas en los Anexos de la Resolución N° 523/2017 del ex Ministerio de Producción y sus modificatorias, Resoluciones N° 898/2017, N° 5-E/2018, N° 170/2018, N° 507/2018, N° 526/2018 de la ex Secretaría de Comercio, Resolución N° 1/202 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y Disposiciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial N° 3/2020, N° 5/2020, N° 9/2020 y N° 10/2020.

Administrative body(ies) for submission of applications
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Contact point for information on eligibility
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo
Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Expected duration of licensing procedure
El sistema se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron origen a su implementación.
Found by secretariat
No
Related document symbols
  • G/LIC/N/2/ARG/28/Add.6
  • G/LIC/N/2/ARG/28/Add.7
Source

Disposiciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial N° 3/2020 y N° 5/2020, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.) el 12 y 18 de marzo de 2020 respectivamente, modificatorias de la Resolución del ex Ministerio de Producción N° 523/2017.

Notes
  • G/LIC/N/2/ARG/28/Add.6

    Las Disposiciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial N° 3/2020 y N° 5/2020
    , publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.) el 12 y 18 de marzo de 2020 respectivamente, sustituyen los anexos de la Resolución de la Secretaría de Comercio N° 523/2017 y sus modificatorias, con el objeto de actualizar el universo de bienes sujetos a licencias automáticas y no automáticas de importación.


  • G/LIC/N/2/ARG/28/Add.7

    Las Disposiciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial N° 3/2020 y N° 5/2020, publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.) el 12 y 18 de marzo de 2020 respectivamente, sustituyen los anexos de la Resolución de la Secretaría de Comercio N° 523/2017 y sus modificatorias, con el objeto de actualizar el universo de bienes sujetos a licencias automáticas y no automáticas de importación.


    Para la tramitación de las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los importadores deberán acceder al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)[1] , aprobado por la Resolución Conjunta General de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio N° 4.185-E/2018, publicada en el B.O. el 8 de enero de 2018,[2] y completar la información detallada en el Anexo I de la Resolución del ex Ministerio de Producción N° 523/2017, modificada por la Resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa N° 1/2020.


    A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), los interesados deberán:

    1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442[3] de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o el que a futuro lo reemplace.

    2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa N° 1/2020.

    3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en cada uno de los Anexos II a XIV de la Resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa N° 1/2020 y sus modificatorias.


    En el supuesto de no hallarse debidamente cumplimentados los requisitos previstos en el artículo precedente, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 4”.


    Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 4”.


    Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XV que integra la Resolución, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso”.


    A los fines de dar cumplimiento al requerimiento dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa N° 1/2020, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”. En el caso de que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial o no responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la visualización de “Requerimiento adicional Art. 5”, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información, según corresponda. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como "Baja Art. 6".


    [1] Para obtener más información acceder al enlace http://www.afip.gob.ar/simi


    [2] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305596/norma.htm


    [3] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265302/norma.htm