Disposición de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial No.30/2020
- Notifying member
- Argentina
- Title
- Disposición de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial No.30/2020
- First published
- 29/10/2020
- First EIF
- Latest published
- In force to
- Latest notification
- G/LIC/N/3/ARG/19
- Product categories
- List of products subject to licensing
- Attachment
- Nature of licensing
-
Automatic
Non-automatic
- Administrative purpose/measure being implemented
-
- Collect trade statistics or market surveillance
- Other
- Decription of purpose/measure being implemented
-
El régimen de licencias no automáticas tiene por objeto establecer un sistema de verificación previa adecuado para asegurar el cumplimiento de las condiciones que rigen la importación de los productos de conformidad con las disposiciones establecidas en los Anexos de la Resolución N° 523/2017 del ex Ministerio de Producción y sus normas modificatorias.
- Administrative body(ies) for submission of applications
-
- Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Contact point for information on eligibility
-
- Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
- Expected duration of licensing procedure
- El sistema se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron origen a su implementación.
- Found by secretariat
- No
- Related document symbols
-
- G/LIC/N/2/ARG/28/Add.8
- Source
-
Disposiciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial N° 29/2020 y N° 30/2020, publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.) el 21 y 29 de octubre de 2020 respectivamente, modificatorias de la Resolución del ex Ministerio de Producción N° 523/2017.
- Notes
-
-
G/LIC/N/2/ARG/28/Add.8
Las Disposiciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial N° 29/2020 y N° 30/2020 sustituyen los anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio N° 523/2017 y sus modificatorias, con el objeto de actualizar el listado de bienes sujetos al trámite de licencias automáticas y no automáticas de importación.
Sustituye los anexos II, III, VIII, X y XI a la ex Secretaría de Comercio Resolución N° 523/2017 y sus modificaciones, con el fin de actualizar la lista de mercancías sujetas a licencias de importación automáticas y no automáticas.
Para la tramitación de las solicitudes de licencias automáticas de Importación, los importadores deberán acceder al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)[1], aprobado por la Resolución Conjunta General de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio N° 4.185-E/2018 (B.O. del 8 de enero de 2018)[2] y completar la información detallada en el Anexo I de la Resolución del ex Ministerio de Producción N° 523/2017 y sus normas modificatorias.
Para la tramitación de las solicitudes de licencias no automáticas de importación, además del requisito indicado para las licencias automáticas, los interesados deberán estar inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 del ex Ministerio de Producción (B.O del 9 de setiembre 2016)[3], y completar en el sistema, para la posición arancelaria que se pretenda importar, la información que se indica en los Anexos II a XIV de la Resolución del ex Ministerio de Producción N° 523/2017 y sus normas modificatorias.
A los efectos de visualizar dicha información, así como también el universo de posiciones arancelarias sujetas por el régimen de licencias no automáticas, se puede acceder al texto actualizado de la Resolución N° 523/2017 a través del siguiente link:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276625/texact.htm
De no hallarse debidamente cumplimentados los requisitos previstos, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de diez (10) días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 4”. Vencido el plazo sin respuesta, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 4”.
Para las mercaderías sujetas a la tramitación de licencias no automáticas de importación, la autoridad de aplicación podrá requerir al importador información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XV de la Resolución N° 523/2017 y sus modificatorias, como así también solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso. Esta información deberá ser presentada en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Resolución N° 523/2017 y sus normas modificatorias.
[1] Para obtener más información acceder al enlace http://www.afip.gob.ar/simi
[2] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305596/texact.htm
[3] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265302/norma.htm
-