Disposición de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial No.35/2021

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Argentina
Title
Disposición de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial No.35/2021
First published
01/10/2021
First EIF
Latest published
In force to
Latest notification
G/LIC/N/3/ARG/19
List of products subject to licensing
Attachment
Nature of licensing

Automatic

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Collect trade statistics or market surveillance
  • Other
Decription of purpose/measure being implemented

El régimen de licencias no automáticas tiene por objeto establecer un sistema de verificación previa adecuado para asegurar el cumplimiento de las condiciones que rigen la importación de los productos de conformidad con las disposiciones establecidas en los Anexos de la Resolución de la ex Secretaria de Comercio N° 523/2017 y sus normas complementarias y modificatorias.

Administrative body(ies) for submission of applications
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Contact point for information on eligibility
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo
Julio A. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Expected duration of licensing procedure
El sistema se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron origen a su implementación.
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No
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  • G/LIC/N/2/ARG/28/Add.11
Source

Disposiciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial N° 35/2021 y N° 36/2021, publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1° de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2021, respectivamente, modificatorias de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio N° 523/2017.

Notes
  • G/LIC/N/2/ARG/28/Add.11


    Las Disposición SSPYGC N° 35/2021 sustituye el Anexo XI de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio N° 523/2017 y sus normas complementarias y modificatorias, con el objeto de actualizar el listado de bienes sujetos al trámite de licencias automáticas y no automáticas de importación. La Disposición SSPYGC N° 36/2021 solo se limita a subsanar un error en la confección del Anexo de la Disposición SSPYGC N° 35/2021.


    Asimismo, el listado actualizado de posiciones arancelarias alcanzadas por el régimen de licencias automáticas y no automáticas, incluyendo las modificaciones introducidas por las Disposiciones objeto de la presente notificación, puede visualizarse a través del siguiente enlace:


    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276625/texact.htm


    Para la tramitación de las solicitudes de licencias automáticas de Importación, los importadores deberán acceder al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)[1], aprobado por la Resolución Conjunta General de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio N° 4.185-E/2018 (B.O. del 8 de enero de 2018)[2] y sus normas modificatorias y completar la información detallada en el Anexo I de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio N° 523/2017 y sus normas modificatorias.


    Para la tramitación de las solicitudes de licencias no automáticas de importación, además del requisito indicado para las licencias automáticas, los interesados deberán estar debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 del ex Ministerio de Producción (B.O del 9 de setiembre 2016)[3] y sus normas complementarias y modificatorias y completar en el sistema, para la posición arancelaria que se pretenda importar, la información que se indica en los Anexos II a XIV de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio N° 523/2017 y sus normas complementarias y modificatorias.


    A los efectos de visualizar dicha información, se puede acceder al texto actualizado de la Resolución N° 523/2017, a través del siguiente enlace:


    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276625/texact.htm


    En el supuesto de no hallarse debidamente cumplimentados los requisitos descriptos anteriormente en el plazo de diez días hábiles de oficializada la solicitud de licencia de importación, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como "Baja Art. 4".


    Para las mercaderías sujetas a la tramitación de licencias no automáticas de importación, la autoridad de aplicación podrá requerir al importador información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XV de la Resolución N° 523/2017 y sus modificatorias, como así también solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso. Esta información deberá ser presentada en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio N° 523/2017 y sus normas complementarias y modificatorias.


    En el siguiente enlace se encuentra disponible información detallada y actualizada sobre los procedimientos para el trámite de licencias, a través de dos manuales explicativos:


    https://www.argentina.gob.ar/comprobar-licencias-automaticas-para-importaciones


    [1] Para obtener más información acceder al enlace http://www.afip.gob.ar/simi.


    [2] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305596/texact.htm.


    [3] Se puede acceder al texto de la Resolución a través del siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265302/norma.htm.