Decreto Ejecutivo No.39938-COMEX-MAG

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Costa Rica
Title
Decreto Ejecutivo No.39938-COMEX-MAG
First published
06/10/2016
First EIF
06/10/2016
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In force to
Latest notification
G/LIC/N/3/CRI/14
List of products subject to licensing

020713Fresh or chilled cuts and edible offal of fowls of the species Gallus domesticus

020714Frozen cuts and edible offal of fowls of the species Gallus domesticus

020726Fresh or chilled cuts and edible offal of turkeys of the species domesticus

020744Fresh or chilled cuts and edible offal of domestic ducks (excl. fatty livers)

020754Fresh or chilled cuts and edible offal of domestic geese (excl. fatty livers)

020760Meat and edible offal of domestic guinea fowls, fresh, chilled or frozen

0401Milk and cream, not concentrated nor containing added sugar or other sweetening matter

0402Milk and cream, concentrated or containing added sugar or other sweetening matter

0403Buttermilk, curdled milk and cream, yogurt, kephir and other fermented or acidified milk and cream, whether or not concentrated or flavoured or containing added sugar or other sweetening matter, fruits, nuts or cocoa

0405Butter, incl. dehydrated butter and ghee, and other fats and oils derived from milk; dairy spreads

040610Fresh cheese "unripened or uncured cheese", incl. whey cheese, and curd

040630Processed cheese, not grated or powdered

160100Sausages and similar products, of meat, offal or blood; food preparations based on these products

160210Homogenised prepared meat, offal or blood, put up for retail sale as infant food or for dietetic purposes, in containers of <= 250 g

160232Meat or offal of fowls of the species "Gallus domesticus", prepared or preserved (excl. sausages and similar products, finely homogenised preparations put up for retail sale as infant food or for dietetic purposes, in containers of a net weight of <= 250 g, preparations of liver and meat extracts and juices)

2105Ice cream and other edible ice, whether or not containing cocoa

Nature of licensing

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Quota (including TRQ) administration
Administrative body(ies) for submission of applications
Ministerio de Comercio Exterior, Dirección General de Comercio Exterior
San Rafael de Escazú, Plaza Tempo, Lobby A tercer piso
www.comex.go.cr
2505-41-56 / 2505-41-43

Agricultura_Contingentes@comex.go.cr

Contact point for information on eligibility

Same as the "Administrative bodies"

Expected duration of licensing procedure
Ongoing
Found by secretariat
No
Links
Related document symbols
  • G/LIC/N/2/CRI/3
Source

Diario Oficial La Gaceta No. 192 del 6 de octubre de 2016.

Notes
  • Notificado previamente en N3CRI14, N3CRI17 y N3CRI18


  • G/LIC/N/2/CRI/3


    Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo No. 39938-COMEX del 29 de Septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.192 del 6 de Octubre de 2016.


    De conformidad con el párrafo 4 a) del artículo 1 y el párrafo 2 b) del artículo 8 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, el Gobierno de Costa Rica tiene el agrado de informar que la legislación sobre el sistema de licencias de importación que se encuentra en vigor en Costa Rica está basada en el Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39938-COMEX del 29 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de octubre de 2016. Dicho reglamento regula la asignación y administración de los volúmenes de contingentes arancelarios de importación otorgados por Costa Rica al amparo de sus compromisos multilaterales ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de los tratados de libre comercio vigentes.


    Anteriormente, el sistema de licencias de importación estaba regido por el Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo No.30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002[1], el cual fue derogado.


    Los principales cambios contemplados por el Decreto No. 3998-COMEX al sistema de asignación y administración de los volúmenes de contingentes arancelarios de importación son los siguientes:


    Elegibilidad de los solicitantes: se establecieron requisitos adicionales para quienes quieren optar por la asignación de contingentes arancelarios, a saber: encontrarse debidamente registrado ante la autoridad sanitaria correspondiente; encontrarse al día con las obligaciones ante la Seguridad Social. Adicionalmente, para los nuevos solicitantes se definieron requisitos documentales puntuales para nuevos solicitantes (ver infra) y el criterio de asignación es el de primer llegado, primer servido según el orden diario de presentación de solicitudes.


    Requisitos de documentación: se realizaron ajustes al formulario a fin de incorporar el requisito de registro ante la autoridad sanitaria correspondiente; se eliminó el requisito de declaraciones juradas; se incorporó el requisito, para nuevos solicitantes, de presentar copia de la factura comercial y el conocimiento de embarque.


    [1] Ver documento G/AG/N/CRI/17


    Convocatoria y asignación: a fin de cumplir con lo establecido en la Declaración Ministerial de Bali, se estableció un único período para la convocatoria para los solicitantes históricos en octubre de cada año. Esto incide en que la asignación, tanto de los contingentes bajo los compromisos ante la OMC como los vigentes en los tratados de libre comercio, se asignen durante el mes de diciembre y pueden ser utilizados por los interesados a partir del 1 de enero de cada año.


    La normativa, formulario de solicitud y otra documentación de interés relacionada con el trámite de licencias de importación, se puede obtener en el sitio de Internet del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX): http://www.comex.go.cr/contingentes/


    Anexo I


    Designación de los productosNúmero de la(s) partida (s) arancelaria (s)
    12
    AVES Y SUS PRODUCTOS; TROZOS Y DESPOJOS DE AVE0207139200; 0207139300; 0207139400; 0207139900; 0207149200; 0207149300; 0207149400; 0207149900; 0207269000; 0207449000; 0207549000; 0207604900
    Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante0401
    Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (exc. leche condensada y evaporada)0402 (excepto 0402911000 y 0402991000)
    Suero de mantequilla, leche y nata (crema), cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.0403
    MANTEQUILLA Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE0405
    Quesos y requesón (exc. las partidas tipo cheddar, deshidratado, otros, queso de pasta verde o azulada y los demás0406101000; 0406109000; 0406300000
    Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.; De aves de la partida Nº 01,05;Las demás1601002000; 1602102000; 1602321000; 1602329000
    Helados, incluso con cacao.2105