Decreto No.554-22 que establece el reglamento técnico para la administración de licencias de importación de productos agropecuarios
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- Dominican Republic
- Title
- Decreto No.554-22 que establece el reglamento técnico para la administración de licencias de importación de productos agropecuarios
- First published
- 30/09/2022
- First EIF
- 30/09/2022
- Latest published
- In force to
- Latest notification
- G/LIC/N/2/DOM/2
- Product categories
- List of products subject to licensing
- Nature of licensing
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Automatic
Non-automatic
- Administrative purpose/measure being implemented
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- Protect human, animal or plant life and health; protect environment
- Collect trade statistics or market surveillance
- Pursue obligations under the UN Charter and other international treaties (i.e. CITES, Basel Convention, Rotterdam Convention, UNSC Resolutions etc.)
- Administrative body(ies) for submission of applications
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- Comisión para las Importaciones Agropecuarias. Presidida por el Ministerio de Agricultura/ Departamento de Permisos Importación de Productos Agrícolas
- Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, CP 10602, Santo Domingo, Distrito Nacional
- https://www.agricultura.gob.do
- +1809-227-6188; +1809-547-3888
- Contact point for information on eligibility
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Same as the "Administrative bodies"
- Expected duration of licensing procedure
- Permanente
- Found by secretariat
- No
- Related document symbols
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- Source
- Notes
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G/LIC/N/2/DOM/2
El Reglamento tiene por objeto regular la emisión de licencias de importación que están bajo la responsabilidad de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, aplicables a los productos agropecuarios de todos los orígenes.
El mismo es aplicable a las licencias de importación aprobadas por la Comisión para las Importaciones Agropecuarias y emitidas por el Ministerio de Agricultura para los productos agropecuarios comprendidos en los anexos 1 y 2.
Para solicitar las licencias de importación es necesario estar inscrito previamente en el Registro de Importadores Agropecuarios (G/LIC/N/2/DOM/1). El reglamento otorga el plazo de un año, a partir de su publicación, para que el usuario solicite licencias de importación, aún sin estar inscrito en el Registro de Importadores de Productos Agropecuarios.
Todas las solicitudes de licencia de importación de productos agropecuarios serán gestionadas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Las licencias de importación para los productos agropecuarios listados en el anexo 1 solo necesitarán por parte del Ministerio de Agricultura la No Objeción emitida por el Departamento de Sanidad Animal, el Departamento de Sanidad Vegetal o el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, en caso de que aplique. Estos departamentos deberán emitir la no objeción correspondiente dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud.
Para las licencias de importación de los productos agropecuarios listados en el anexo 2, previo a iniciar el proceso mediante VUCE deberán solicitarse mediante carta al Departamento de Permisos Importación de Productos Agrícolas vía el Departamento de Trámite y Correspondencia del Ministerio de Agricultura. Una vez validada la solicitud, el solicitante deberá tramitar la No Objeción por parte del Departamento de Sanidad Animal, el Departamento de Sanidad Vegetal y el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, según corresponda, mediante VUCE. El Ministerio de Agricultura aprobará, en cuanto se reciban y por orden de llegada, las solicitudes de licencia de importación para los productos agropecuarios listados en el anexo 2 dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles. Las licencias de importación para los productos agropecuarios listados en el anexo 2 tendrán una validez máxima de 90 días.
ANEXO 1 y 2 en G/LIC/N/2/DOM/2 y productos "Productos Agropecuarias"
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