Decreto No.553-22 que establece el reglamento para la regulación de las importaciones agropecuarias de los contingentes arancelarios de la Lista XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)

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Dominican Republic
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Decreto No.553-22 que establece el reglamento para la regulación de las importaciones agropecuarias de los contingentes arancelarios de la Lista XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
First published
30/09/2022
First EIF
30/09/2022
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In force to
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G/LIC/N/2/DOM/3
List of products subject to licensing

0207Meat and edible offal of fowls of the species Gallus domesticus, ducks, geese, turkeys and guinea fowls, fresh, chilled or frozen

0402Milk and cream, concentrated or containing added sugar or other sweetening matter

0703Onions, shallots, garlic, leeks and other alliaceous vegetables, fresh or chilled

0713Dried leguminous vegetables, shelled, whether or not skinned or split

1005Maize or corn

1006Rice

1701Cane or beet sugar and chemically pure sucrose, in solid form

Nature of licensing

Automatic

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Quota (including TRQ) administration
Administrative body(ies) for submission of applications
Comisión para las Importaciones Agropecuarias. Presidida por el Ministerio de Agricultura/Departamento de Permisos Importación de Productos Agrícolas
Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, CP 10602, Santo Domingo, Distrito Nacional
https://www.agricultura.gob.do
+1809-227-6188; +1809-547-3888

info.importacion@agricultura.gob.do

Contact point for information on eligibility

Same as the "Administrative bodies"

Expected duration of licensing procedure
Permanente
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Notes
  • G/LIC/N/2/DOM/3

    El Reglamento tiene como objeto regir la política de importación inherente a los contingentes arancelarios de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias de la República Dominicana ante la OMC, para el ajo, arroz, carne de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo y maíz. A tales fines, establece el sistema de licencias no automáticas de importación para la adjudicación de los contingentes arancelarios de esos productos, excepto para el maíz, el cual se rige por el sistema de licencias automáticas.


    El órgano competente para la asignación y administración de los contingentes arancelarios es la Comisión para las Importaciones Agropecuarias. El Ministerio de Agricultura es la institución responsable de implementar la operatividad del Reglamento.


    La Comisión para las Importaciones Agropecuarias debe publicar en la página electrónica del Ministerio de Agricultura la convocatoria para las solicitudes de asignación de los contingentes, a más tardar el 1 de octubre de cada año. El plazo para depositar solicitudes de contingentes arancelarios OMC, vencerá 15 días laborables posteriores a la fecha indicada en la publicación del aviso de convocatoria. Para solicitar estos contingentes es necesario estar inscrito previamente en el Registro de Importadores Agropecuarios (G/LIC/N/2/DOM/1) y presentar su solicitud de volúmenes de contingentes ante el Departamento de Permisos Importación de Productos Agrícolas del Ministerio de Agricultura, remitiendo el Formulario de Solicitud de Contingentes Arancelarios de la OMC debidamente completado. El reglamento otorga un plazo de un año, a partir de su publicación, para que el usuario solicite la asignación de cuotas de los contingentes arancelarios, aún sin estar inscrito en el Registro de Importadores de Productos Agropecuarios.


    La asignación de los volúmenes de los contingentes arancelarios de la OMC se hará en base a:

    a) Uso final del producto solicitado y la actividad comercial de los solicitantes.

    b) Récord histórico del total de las importaciones de la mercancía agropecuaria, realizadas por el solicitante durante los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de corte establecida en el artículo 11 de este Reglamento.

    c) Cantidades solicitadas por los solicitantes.

    d) Cantidades disponibles para importadores tradicionales e importadores nuevos, según el tipo de producto.


    La Comisión publicará en la página electrónica del Ministerio de Agricultura la asignación de los volúmenes de importación a más tardar el 15 de enero. Esta publicación deberá incluir las fechas de apertura y cierre de cada contingente durante el año calendario. La Dirección General de Aduanas asignará a cada beneficiario un código electrónico mediante el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA). Estos códigos serán emitidos dentro de los cinco días laborables posteriores a la publicación de la asignación.


    Con el objetivo de garantizar la utilización de los contingentes asignados, el beneficiario deberá notificar por escrito la no utilización parcial o total de la cuota asignada, a más tardar el 31 de agosto de cada año. El beneficiario que no utilice su asignación y no lo haya notificado previamente, será sancionado con la no asignación de contingente de dicho producto para el año calendario siguiente. La Comisión para las Importaciones Agropecuarias reasignará los contingentes devueltos bajo el mismo método de asignación.


    Carne de pollo (0207.11, 0207.12, y 0207.14); Leche en polvo (0402.10, 0402.21 y 0402.29); Ajo (0703.20); Cebolla (0703.10); Frijoles (0713.31, 0713.32 y 0713.33); Maíz (1005); Arroz (1006); Azúcar (1701)