COMEX Resolución No.006-2020 de 5 de junio de 2020

Notifying member
Ecuador
Title
COMEX Resolución No.006-2020 de 5 de junio de 2020
First published
02/07/2020
First EIF
15/08/2020
Latest published
19/01/2021
In force to
Latest notification
G/LIC/N/2/ECU/1
List of products subject to licensing
Nature of licensing

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Protect human, animal or plant life and health; protect environment
  • Pursue obligations under the UN Charter and other international treaties (i.e. CITES, Basel Convention, Rotterdam Convention, UNSC Resolutions etc.)
Administrative body(ies) for submission of applications
Ministry of Production, Foreign Trade, Investment and Fisheries / Under-Secretariat for Fisheries at the Vice-Ministry of Aquaculture and Fisheries
Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo (Manta-Ecuador)
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Gui%CC%81a-Importacio%CC%81n-de-PP-aprobada.pdf
(+593-5) 2666 109 Ext. 1101

nboada@produccion.gob.ec

Contact point for information on eligibility

Same as the "Administrative bodies"

Expected duration of licensing procedure
En curso.
Found by secretariat
No
Related document symbols
Source

Edición Especial del Registro Oficial No.728 de 2 de julio de 2020

Notes
  • Norma que Regula la Autorización para la Importación de Productos de la Pesca, Procesados y Harina de Pescado y su Reforma.

    Resuelve implementar como documento de soporte la "Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado" que se deberá aplicar a las subpartidas arancelarias de la Resolución No.020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.63 de 23 de agosto de 2017 y sus modificatorias, conforme al Anexo I de la presente resolución.


    Se aplicará para los regímenes de importación para el consumo y admisión temporal para perfeccionamiento activo.


    El desaduanamiento directo y la operación de descarga directa no se eximen del cumplimiento de la obtención del documento de soporte mencionado en la presente resolución.


    El documento de soporte será válido para una sola declaración de importación, con una vigencia de 30 días calendario contados a partir de su autorización. Para el cambio de régimen aduanero no se requerirá de un nuevo documento de soporte, sino que se utilizará el otorgado en su régimen precedente.


    Los lineamientos y pasos a seguir para el registro de la autorización o permiso de pesca, se la podrá encontrar en el siguiente link, Guía de Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Gui%CC%81a-Importacio%CC%81n-de-PP-aprobada.pdf


    Productos - Anexo 1 de la Resolución 006-2020 del COMEX de 5 de junio de 2020, ver los productos "Productos de la pesca, incluidos los productos transformados y la harina de pescado" y en el documento G/LIC/N/2/ECU/1.


    Modificado por COMEX Resolución No.028-2020 de 21 de diciembre de 2020.


    Modificación de aspectos específicos en los procedimientos existentes: Finalidad administrativa; Validez de las licencias; Otras condiciones de las licencias (prórroga, transferibilidad, sanciones por no utilización, etc.)


    Resuelve reformar la Resolución No.006-2020 conforme se detalla en los articulados enumerados en la pregunta 16.

    1.- Agréguese como tercer inciso en el artículo 1, el siguiente texto:

    "El documento de soporte es necesario para el ingreso al país de las mercancías detalladas en el Anexo 1 de la presente resolución, y será exigible para el cierre de aforo de la respectiva Declaración Aduanera de Importación".

    2.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente texto:

    "Artículo 4.- El documento de soporte será válido para una sola declaración aduanera de importación, con una vigencia de 60 días calendario contados a partir de su emisión.

    Para el cambio de régimen aduanero no se requerirá de un nuevo documento de soporte, sino que se utilizará el otorgado en su régimen precedente.

    En casos de cesión de titularidad de mercancías que ingresaron al país bajo el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo, será viable la presentación del documento de soporte por parte de un tercero".

    3.- Incorpórese a continuación de la DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA el siguiente texto:

    "SÉPTIMA. - Las declaraciones a importación a consumo que les preceda declaraciones a régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, incluyendo todas las formas de compensación de dicho precedente, que hayan sido aceptadas con fecha anterior a la vigencia de la Resolución No.006-2020, no será exigible el documento de soporte "Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado".