Resolución No.022-2022 Instructivo para la Obtención de Licencias No Automáticas de Importación de Productos bajo Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería

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Ecuador
Title
Resolución No.022-2022 Instructivo para la Obtención de Licencias No Automáticas de Importación de Productos bajo Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería
First published
07/03/2022
First EIF
07/03/2022
Latest published
In force to
Latest notification
G/LIC/N/2/ECU/2
List of products subject to licensing
Attachment
Nature of licensing

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Collect trade statistics or market surveillance
  • Quota (including TRQ) administration
  • Other
Decription of purpose/measure being implemented

Autorización de importación de productos agropecuarios

Administrative body(ies) for submission of applications
Ministerio de Agricultura y Ganadería / Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria
Dirección de Gestión del Comercio Agropecuario
https://www.agricultura.gob.ec/subsecretaria-de-comercializacion
2 3960 100 ext. 1106

rverag@mag.gob.ec

Contact point for information on eligibility

Same as the "Administrative bodies"

Expected duration of licensing procedure
En curso.
Found by secretariat
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Notes
  • Establece el procedimiento para otorgar y administrar Licencias No Automáticas de Importación de Productos bajo el control del MAG, establecidos en el Anexo I.
    Para la obtención de la Licencia No Automática de Importación, las personas naturales o jurídicas deberán calificarse como importadores de productos agropecuarios.
    La Licencia No Automática de Importación se concederá previo el embarque de las mercancías sobre la base de lo siguiente:
    a) Se establecerán dos periodos de apertura para la recepción de las solicitudes, del 1 al 21 de diciembre y del 1 al 21 de junio de cada año. Las solicitudes serán recibidas por la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria del MAG.
    b) La Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria del MAG revisará las solicitudes considerando el historial de importaciones de los solicitantes de los últimos 3 años para asegurar que las mismas sean utilizadas en su integridad y evitar distorsiones de mercado por producto.
    c) Las solicitudes aprobadas deberán ser nacionalizadas en el periodo establecido en la respectiva licencia de importación. Sin embargo, la utilización de la licencia de importación no podrá exceder del 31 de diciembre del año, en el que se otorgó la misma.
    La admisión y aprobación de la Licencia No Automática de Importación no eximirá a los importadores de la obtención de los controles de sanidad animal y/o vegetal, inocuidad alimentaria o similares, aplicables a los productos agropecuarios.
    La admisión de la Licencia se otorgará hasta el cuarto día, después de ingresar la solicitud electrónicamente mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, siempre que la misma cumpla con los requisitos establecidos.
    La Licencia No Automática de Importación, tendrá un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de expedición y serán autorizados para un solo envío o embarque, siendo el plazo ordinario 90 días y 90 días adicionales como plazo extraordinario.
    Para los procesos de las Licencias No Automáticas de Importación del año 2022, se receptarán las solicitudes desde el 1 al 21 de marzo de 2022.
    Productos en el documento G/LIC/N/2/ECU/2 - Anexo y los productos "Productos agrícolas y ganaderos".