Decreto No.157-94 Ley Fitozoosanitaria
- Notifying member
- Honduras
- Title
- Decreto No.157-94 Ley Fitozoosanitaria
- First published
- 13/01/1995
- First EIF
- Latest published
- In force to
- Latest notification
- G/LIC/N/3/HND/15
- Product categories
- List of products subject to licensing
- Nature of licensing
-
Non-automatic
- Administrative purpose/measure being implemented
-
- Other
- Decription of purpose/measure being implemented
-
Presentación de la respectiva solicitud de permiso de importación, de productos y subproductos de origen vegetal y animal, solicitud de importación de insumos de uso agropecuarios.
- Administrative body(ies) for submission of applications
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- Secretaría de Agricultura y Ganadería Dirección
- Boulevard Miraflores Ave. La FAO contiguo a INJUPEMP, Tegucigalpa M.D.C.
- https://www.sag.gob.hn
- (+) 504 235 84 25 / 239 72 70 / 232 62 13 / 23
- Contact point for information on eligibility
-
- Secretaría de Industria y Comercio
- Edificio Fenaduanah, Boulevard Kuwait, 4to Piso
- https://www.sic.gob.hn
- 235 50 47 / 30 82
- Expected duration of licensing procedure
- Found by secretariat
- No
- Links
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- Related document symbols
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- G/LIC/N/2/HND/2
- Source
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Constitución de la República: Art. 245, numeral 11, 116 y 118 Ley General de Administración Pública, art. 43 del decreto No 157-94 Ley Fitozoosanitaria, Modificación de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 344- 2005.
- Notes
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G/LIC/N/2/HND/2
Art. 43 del Decreto No. 157-94 Ley Fitozoosanitaria, modificación de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 344- 2005
Lista y descripción de los productos sujetos a los procedimientos para el trámite de licencias.
a) Sanidad Vegetal
Vegetales productos y subproductos de origen vegetal y productos e insumos para uso agrícola tales como: abonos y substratos; algodón y subproductos de algodón; café y subproductos; cereales y subproductos; caña y subproductos; condimentos; flores cortadas (rosas, gardenias, lilas, camelias, rododendros, azaleas etc.); frutas, legumbres y hortalizas; frutas y vegetales congelados; insumos de uso agrícola; maní y subproductos; materiales de fibra vegetal; materiales inertes como medio de sustratos manufacturados y semi manufacturados; madera y sus subproductos a excepción de madera chapada, contrachapada y estratificada; mimbre y rattan para fabricación de muebles; muestras de suelo; follaje etc.; ornamentales; papas procesadas; plantas y productos vegetales para propagación o susceptibles de propagación; plantas aromáticas y medicinales; raíces y tubérculos; semillas de papa; semillas de oleaginosas para alimento animal; tabaco y subproductos.
b) Sanidad Animal
Animales y productos del reino animal: animales domésticos, de explotaciones agropecuarias y otras especies que puedan ser portadoras de enfermedades susceptibles de afectar al ganado y las aves de corral de Honduras: productos y subproductos derivados de animales (ganado) de cualquier modo, para usos comerciales o de investigación; aves de corral y huevos en incubación y otras especies de aves; especimenes de animales, incluidas las aves y productos de tejidos o de la sangre; materiales que hayan estado expuestos a muestras de productos lácteos, heno, paja, hierba, etc., destinadas a usos científicos procedentes de países que se consideren afectados por enfermedades como por ejemplo, la fiebre aftosa, influenza aviar, encefalopatía espongiforme bovina; germoplasma - semen y embriones (ganado); organismos que afectan a determinadas especies de ganado y de aves, y diversos vectores de esos organismos; productos biológicos de veterinaria, incluso semillas y substratos, productos farmacológicos para uso veterinario, alimentos balanceados para uso animal para determinadas especies.
No mayor de 15 días hábiles.
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