Decreto No.157-94 Ley Fitozoosanitaria

Notifying member
Honduras
Title
Decreto No.157-94 Ley Fitozoosanitaria
First published
13/01/1995
First EIF
Latest published
In force to
Latest notification
G/LIC/N/3/HND/15
List of products subject to licensing
Nature of licensing

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Other
Decription of purpose/measure being implemented

Presentación de la respectiva solicitud de permiso de importación, de productos y subproductos de origen vegetal y animal, solicitud de importación de insumos de uso agropecuarios.

Administrative body(ies) for submission of applications
Secretaría de Agricultura y Ganadería Dirección
Boulevard Miraflores Ave. La FAO contiguo a INJUPEMP, Tegucigalpa M.D.C.
https://www.sag.gob.hn
(+) 504 235 84 25 / 239 72 70 / 232 62 13 / 23

ogarcia@sag.gob.hn

Contact point for information on eligibility
Secretaría de Industria y Comercio
Edificio Fenaduanah, Boulevard Kuwait, 4to Piso
https://www.sic.gob.hn
235 50 47 / 30 82

pcomercial@sic.gob.hn

Expected duration of licensing procedure
Found by secretariat
No
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Related document symbols
  • G/LIC/N/2/HND/2
Source

Constitución de la República: Art. 245, numeral 11, 116 y 118 Ley General de Administración Pública, art. 43 del decreto No 157-94 Ley Fitozoosanitaria, Modificación de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 344- 2005.

Notes
  • G/LIC/N/2/HND/2


    Art. 43 del Decreto No. 157-94 Ley Fitozoosanitaria, modificación de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 344- 2005


    Lista y descripción de los productos sujetos a los procedimientos para el trámite de licencias.


    a) Sanidad Vegetal


    Vegetales productos y subproductos de origen vegetal y productos e insumos para uso agrícola tales como: abonos y substratos; algodón y subproductos de algodón; café y subproductos; cereales y subproductos; caña y subproductos; condimentos; flores cortadas (rosas, gardenias, lilas, camelias, rododendros, azaleas etc.); frutas, legumbres y hortalizas; frutas y vegetales congelados; insumos de uso agrícola; maní y subproductos; materiales de fibra vegetal; materiales inertes como medio de sustratos manufacturados y semi manufacturados; madera y sus subproductos a excepción de madera chapada, contrachapada y estratificada; mimbre y rattan para fabricación de muebles; muestras de suelo; follaje etc.; ornamentales; papas procesadas; plantas y productos vegetales para propagación o susceptibles de propagación; plantas aromáticas y medicinales; raíces y tubérculos; semillas de papa; semillas de oleaginosas para alimento animal; tabaco y subproductos.


    b) Sanidad Animal


    Animales y productos del reino animal: animales domésticos, de explotaciones agropecuarias y otras especies que puedan ser portadoras de enfermedades susceptibles de afectar al ganado y las aves de corral de Honduras: productos y subproductos derivados de animales (ganado) de cualquier modo, para usos comerciales o de investigación; aves de corral y huevos en incubación y otras especies de aves; especimenes de animales, incluidas las aves y productos de tejidos o de la sangre; materiales que hayan estado expuestos a muestras de productos lácteos, heno, paja, hierba, etc., destinadas a usos científicos procedentes de países que se consideren afectados por enfermedades como por ejemplo, la fiebre aftosa, influenza aviar, encefalopatía espongiforme bovina; germoplasma - semen y embriones (ganado); organismos que afectan a determinadas especies de ganado y de aves, y diversos vectores de esos organismos; productos biológicos de veterinaria, incluso semillas y substratos, productos farmacológicos para uso veterinario, alimentos balanceados para uso animal para determinadas especies.


    No mayor de 15 días hábiles.