Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros similares
- Notifying member
- Honduras
- Title
- Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros similares
- First published
- 29/07/2000
- First EIF
- Latest published
- In force to
- Latest notification
- G/LIC/N/3/HND/15
- Product categories
- List of products subject to licensing
- Attachment
- Decreto No.30-2000 - Ley de control de armas de fuego municiones explosivos_29.07.2000.pdf
- Nature of licensing
-
Automatic
- Administrative purpose/measure being implemented
-
- Regulate imports of arms, ammunition or fissionable materials and safeguard national security
- Administrative body(ies) for submission of applications
-
- Secretaría de Seguridad Nacional
- Comayagüela, Calle El Obelisco, Frente al Parque El Soldado, Edificio del Estado Mayor Conjunto
- (+) 504 220 60 63 / 238 09 89 / 238 34 27
- Contact point for information on eligibility
-
- Secretaría de Industria y Comercio Teléfonos
- Edificio Fenaduanah, Boulevard Kuwait, 4to Piso
- https://www.sic.gob.hn
- (+) 504 235 50 47 / 30 82
- Expected duration of licensing procedure
- Found by secretariat
- No
- Links
-
- Related document symbols
-
- G/LIC/N/2/HND/3
- Source
- Notes
-
-
G/LIC/N/2/HND/3
Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros similares
Lista y descripción de los productos sujetos a los procedimientos para el trámite de licencias
- Armas de puño o cortas: los revólveres y pistolas semiautomáticas hasta punto cuarenta y cinco pulgadas (.45), u once punto cinco milímetros (11.5) de calibre;
- Las armas de hombro o largas: fusiles y carabinas de acción mecánica y semiautomática, hasta punto trescientos ocho pulgadas de calibres (.308); y
- Escopetas de acción mecánica o semiautomática, de los calibres diez (10), doce (12), dieciséis (16), veinte (20), y punto cuatrocientos diez (.410), siempre que el cañón no sea menor de cuarenta y seis centímetros (46 cm.) o dieciocho (18) pulgadas;
- Municiones relacionadas con los productos arriba indicados;
- Accesorios y repuestos para armas;
- Los explosivos de uso comercial: los empleados en la industria de la construcción y procesos industriales de pirotécnica; cartuchos empleados en herramientas de fijación, de anclas industriales de la construcción que para que funcionamiento usen pólvora u otro explosivo.
- Pólvora en todas sus composiciones ;
- Acido Pícrico;
- Trinitrotolueno;
- Nitroglicerina;
- Nitroalmidones;
- Nitrocelulosa;
- Dinamitas y amatoles;
- En general, toda sustancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas;
- Iniciadores;
- Detonadores;
- Mechas de seguridad;
- Cordones detonantes;
- Pirotécnicos;
- Cualquier instrumento o maquina con aplicación al uso de explosivos;
- Clorato;
- Percloratos;
- Sodio metálico;
- Los explosivos de uso militar: Los de propósitos bélicos y los manufacturados con similar intención, cuyo uso es restringido a las Fuerzas Armadas y Policiales.
En el caso de la Secretaría de Seguridad Nacional 2 días de conformidad con la legislación nacional vigente.
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