Ley No.23 Título III (Disposiciones generales para el trámite de licencias de importación emitidas por las instituciones del Estado) 15 de julio de 1997

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Panama
Title
Ley No.23 Título III (Disposiciones generales para el trámite de licencias de importación emitidas por las instituciones del Estado) 15 de julio de 1997
First published
26/07/1997
First EIF
Latest published
In force to
Latest notification
G/LIC/N/3/PAN/15
List of products subject to licensing
Nature of licensing
Administrative purpose/measure being implemented
Administrative body(ies) for submission of applications
Contact point for information on eligibility

Same as the "Administrative bodies"

Expected duration of licensing procedure
Found by secretariat
No
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Related document symbols
  • G/LIC/N/2/PAN/1
Source

Gaceta Oficial No.23340

Notes
  • Notificado previamente en N1PAN2


  • G/LIC/N/2/PAN/1

    Los procedimientos para el trámite de licencias de importación se establecen en la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Título III (Disposiciones generales para el trámite de licencias de importación emitidas por las instituciones del Estado) y en la Resolución Nº 2 de 19 de septiembre de 1997 (Reglamento mediante el cual se administra el otorgamiento de licencias para la importación de productos sujetos a contingentes arancelarios).


    La Comisión de Licencias de Importación anuncia la convocatoria en dos periódicos de la localidad por tres (3) días distintos, veintiún (21) días antes de la rueda, en la cual detalla los productos, partidas arancelarias, condición de entrega, volumen del contingente, cantidad de lotes en las que divide el contingente, vigencia de las licencias de importación, tarifa arancelaria a pagar, condición del producto, requisitos sanitarios y de participación de los proponentes.


    El proceso de otorgamiento de la licencia de importación abarca tres períodos de tiempo: el primero que abarca 21 días entre el aviso y la celebración para la rueda; el segundo que abarca tres días una vez adjudicada la licencia de importación en la rueda, en la cual el beneficiario tiene que presentar el respectivo contrato de compra‑venta; posterior a ello el importador tiene un período de hasta tres meses para hacer efectiva la importación.