Resolución Conjunta No.855 del Ministerio de Finanzas (MF)

Title
Resolución Conjunta No.855 del Ministerio de Finanzas (MF)
First published
31/01/2002
First EIF
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In force to
Latest notification
G/LIC/N/1/VEN/1/Rev.1
List of products subject to licensing

631010Used or new rags, scrap twine, cordage, rope and cables and worn out articles thereof, of textile materials, sorted

Nature of licensing

Non-automatic

Administrative purpose/measure being implemented
  • Other
Decription of purpose/measure being implemented

La medida pretende garantizar que las importaciones de retazos provenientes de la industria de la confección, con las características especificadas, se destinen exclusivamente a la fabricación de hilados.

Administrative body(ies) for submission of applications
Dirección General de Sectores Industriales del Ministerio de Producción
Piso 19 de la Torre Este de Parque Central, Dirección de Desarrollo de la Competitividad
Contact point for information on eligibility

Same as the "Administrative bodies"

Expected duration of licensing procedure
Las licencias obtenidas tienen una validez de seis meses y no son prorrogables ni transferibles; asimismo sólo podrán utilizarse para la importación del volumen autorizado, el cual debe arribar en un solo embarque y por una sola aduana.
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No
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Related document symbols
  • G/LIC/N/2/VEN/4
Source

Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.376 y El Universal, cuerpo 2 página 7, 18 de marzo de 2002, Aviso Oficial

Notes
  • Notificado previamente en N3VEN1 y N1VEN1


    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.376 de fecha 31-01-02, en la cual se publica la Resolución Conjunta 855 del Ministerio de Finanzas y 977 del Ministerio de la Producción y el Comercio, por la cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 989 de fecha 20-12-95 por el cual se promulgó el Arancel de Aduanas, en los términos que allí se especifican.


  • G/LIC/N/2/VEN/4


    Resolución Conjunta No.855 del Ministerio de Finanzas (MF)

    Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos a los fines de considerar la Autorización de la licencia de importación:


    - Llenar formato de solicitud de permiso de importación expedido por el Ministerio de la Producción y el Comercio. Esta solicitud debe contener: datos del importador, país de origen de la mercancía, aduana de entrada, descripción comercial del producto, código arancelario, unidad, cantidad y peso de la mercancía a importar.


    - Timbre fiscal equivalente a 15 unidades tributarias (Art. 10 numeral 4 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el Art. 121, numeral 15 del Código Orgánico Tributario).


    - Constancia o Autorización, en papel membrete de la compañía, debidamente sellada y firmada en original por el representante legal, con el nombre de la persona autorizada para tramitar y retirar la licencia.


    - Relación de la ultima importación realizada, indicando volumen y valor. Axenar copia de los respectivos manifiestos de importación (forma A, B y C).


    - Factura pro forma.


    Adicionalmente, a las empresas que soliciten la licencia de importación por primera vez se les requerirá la presentación de:

    - Una copia del registro mercantil de la empresa y

    - Una declaración jurada notariada donde se exponga el uso que se pretende dar a los retazos de la confección.


    La recepción de documentos se realizará en el piso 19 de la Torre Este de Parque Central, Dirección de Desarrollo de la Competitividad (la cual depende a su vez de la Dirección General de Sectores Industriales del Ministerio de Producción y Comercio), a partir de la fecha de publicación del aviso oficial.


    La Resolución establece en su Artículo 4, un plazo no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud.