Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas inflamables y asfixiantes, instalaciones destinadas a su fabricación, almacenamiento o depósito

Document symbol
G/LIC/N/3/CHL/9
Original language
Spanish
Published on
29/03/2022

Outline of Systems

Q1. Give a brief description of each licensing system as a whole and, with respect to each, reply to the following questions as relevant, placing all of the material with respect to a given system in sequence together, and using cross references as appropriate when elements which have already been described are also present in another system.

Toda persona natural o jurídica que desee importar, internar o exportar elementos sujetos a control, deberá solicitar directamente autorización a la Dirección General o a través de las Autoridades Fiscalizadoras, conforme a los documentos que se detallan en el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798.

Purposes and Coverage of Licensing

Q2. Identify each licensing system maintained and state what products, appropriately grouped, are covered.

FaLos sistemas de licencias aplican a las armas de fuego, incluyendo sus partes, repuestos, piezas, dispositivos, implementos o accesorios que puedan ser acoplados a la misma, destinados a su funcionamiento o efectividad en el disparo, y todo artefacto, ingenio o dispositivo que permita lanzar municiones, objetos explosivos, balas, balines, perdigones y otros proyectiles, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico, sea cual fuere su calibre, tipo, tamaño, forma o empleo a que se destinen.
Los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico, entendiéndose por tales, todo artefacto, ingenio o dispositivo destinado a emitir, producir o lanzar gases, humo o niebla, llamas, descargas eléctricas o sustancias químicas, sean ellas deletéreas o dañinas, denominados normalmente como artificios.
Todo ingenio o proyectil arrojadizo, cargado o sin cargar, provisto de una espoleta o dispositivo para producir el encendido o que contenga sustancias explosivas, químicas, incendiarias, fumígenas, lacrimógenas, vomitivas, paralizantes y otras similares.
Los cartuchos o municiones usados en armas o dispositivos y sus partes componentes. Para este efecto se considerarán partes componentes sujetas a control los fulminantes, la pólvora o cualquier compuesto químico empleado para la proyección de estos proyectiles.
Los explosivos y objetos explosivos, tales como bombas, granadas y otros artefactos de similar naturaleza, como asimismo sus partes y piezas y las sustancias químicas esencialmente susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos como también las que sirvan de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, elementos similares y en general las sustancias o mezclas de sustancias capaces de reaccionar químicamente con gran generación de calor en un tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en relación con el elemento inicial.
Los artificios y elementos auxiliares de la tronadura o explosión, tales como: cebos, fulminantes, detonadores, estopines, mechas, cordones detonantes y otros elementos, sean mecánicos, eléctricos, no eléctricos, electrónicos o de otro tipo, utilizados para activar (en forma instantánea o retardada) una cadena explosiva, normalmente denominados accesorios para la tronadura.
Las fábricas, plantas, camiones fábricas, industrias o talleres, cuyas finalidades sean fabricar armas, explosivos o productos químicos sometidos a control y acondicionar o reparar material de uso bélico, armas o sus repuestos esenciales, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico o cualquier otro ingenio o proyectil arrojadizo.
Los artificios pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, incluyendo sus partes y piezas. 3
Instalaciones utilizadas o destinadas al uso de almacenes, polvorines, canchas, túneles y campos de pruebas o dispositivos de armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos sometidos a control, sean construcciones definitivas, transitorias o móviles, estén ubicadas en la superficie o sean subterráneas, enterradas o móviles.
Instalaciones de Prueba y Polígonos de tiro respecto de las armas, municiones y permisos otorgados en conformidad a la Ley.
Las máquinas recargadoras de munición cualquiera que sea su tipo. l) Los repuestos, partes, piezas y accesorios de los elementos sujetos a control.

Q3. The system applies to goods originating in and coming from which countries?

El sistema aplica a todos los países de origen.

Q4. Is the licensing intended to restrict the quantity or value of imports, and if not, what are its purposes? Have alternative methods of accomplishing the purposes been considered and if so which? Why have they not been adopted?

El trámite no está destinado a limitar la cantidad ni el valor de las importaciones, su objetivo es tener registro del armamento que ingresa al país.

Q5. Cite the law, regulation and/or administrative order under which the licensing is maintained. Is the licensing statutorily required? Does the legislation leave designation of products to be subjected to licensing to administrative discretion? Is it possible for the government (or the executive branch) to abolish the system without legislative approval?

El fundamento jurídico se encuentra en la Ley N° 17.798 sobre control de armas, la Ley N° 21.310 que modifica la ley N° 17.798 y el Reglamento Complementario a esta.

Procedures

Q6. For products under restriction as to the quantity or value of imports (whether applicable globally or to a limited number of countries or whether established bilaterally or unilaterally):

N/A

Q6.I. Is information published, and where, concerning allocation of quotas and formalities of filing applications for licences? If not, how is it brought to the attention of possible importers? Of governments and export promotion bodies of exporting countries and their trade representatives? Is the overall amount published? The amount allocated to goods from each country? The maximum amount allocated to each importer? How to request any exceptions or derogations from the licensing requirement?

N/A

Q6.II. How is the size of the quotas determined: on a yearly, six-monthly or quarterly basis? Are there cases where the size of quota is determined on a yearly basis but licences are issued for imports on a six-monthly or quarterly basis? In the latter case, is it necessary for importers to apply for fresh licence on a six-monthly or quarterly basis?

N/A

Q6.III. Are licences allotted for certain goods partly or only to domestic producers of like goods? What steps are taken to ensure that licences allocated are actually used for imports? Are unused allocations added to quotas for a succeeding period? Are the names of importers to whom licences have been allocated made known to governments and export promotion bodies of exporting countries upon request? If not, for what reason? (Indicate products to which replies relate.)

N/A

Q6.IV. From the time of announcing the opening of quotas, as indicated in I above, what is the period of time allowed for the submission of applications for licences?

N/A

Q6.V. What are the minimum and maximum lengths of time for processing applications?

N/A

Q6.VI. How much time remains, at a minimum, between the granting of licences and the date of opening of the period of importation?

N/A

Q6.VII. Is consideration of licence applications effected by a single administrative organ? Or must the application be passed on to other organs for visa, note or approval? If so, which? Does the importer have to approach more than one administrative organ?

N/A

Q6.VIII. If the demand for licences cannot be fully satisfied, on what basis is the allocation to applicants made? First come, first served? Past performance? Is there a maximum amount to be allocated per applicant and, if so, on what basis is it determined? What provision is made for new importers? Are applications examined simultaneously or on receipt?

N/A

Q6.IX. In the case of bilateral quotas or export restraint arrangements where export permits are issued by exporting countries, are import licences also required? If so, are licences issued automatically?

N/A

Q6.X. In cases where imports are allowed on the basis of export permits only, how is the importing country informed of the effect given by the exporting countries to the understanding between the two countries?

N/A

Q6.XI. Are there products for which licences are issued on condition that goods should be exported and not sold in the domestic market?

N/A

Q7. Where there is no quantitative limit on importation of a product or on imports from a particular country:

Q7.a. How far in advance of importation must application for a licence be made? Can licences be obtained within a shorter time-limit or for goods arriving at the port without a licence (for example, owing to inadvertency)?

La solicitud debe presentarse con al menos 20 días hábiles de plazo, que es lo que demora la Dirección General de movilización Nacional en entregar la autorización.

Q7.b. Can a licence be granted immediately on request?

Para la emisión de una licencia es requerido estar inscritos previamente ante la autoridad Fiscalizadora, por lo que no se puede extender la licencia inmediatamente en caso de no estar inscrito.

Q7.c. Are there any limitations as to the period of the year during which application for licence and/or importation may be made? If so, explain.

N/A

Q7.d. Is consideration of licence applications effected by a single administrative organ? Or must the application be passed on to other organs for visa, note or approval? If so, which? Does the importer have to approach more than one administrative organ?

Para efectuar la supervigilancia y control de las Armas, Explosivos, Artificios Pirotécnicos, Productos Químicos y otros elementos que la Ley entrega al Ministerio de Defensa Nacional, actuará como Autoridad Central de Coordinación a nivel nacional, la Dirección General de Movilización Nacional y en ese carácter impartirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la Ley.

Se desempeñarán como autoridades ejecutoras y contraloras de la Ley:
(a) Las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas,
(b) Las Autoridades de Carabineros de Chile, de mayor jerarquía en el área jurisdiccional.
Las Autoridades ejecutoras y contraloras serán designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General, de quien dependerán directamente para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley, denominándose para tal efecto "Autoridades Fiscalizadoras". Su nombramiento será mediante Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional - Decreto Supremo (Segpres) N° 19, de 2001.
Actuarán como Autoridades Asesoras en los términos previstos por la ley y por el presente Reglamento, las siguientes:
El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, el que prestará sus servicios proporcionando asesoría técnica especializada a la Dirección General y a las Autoridades Fiscalizadoras, directamente o a través de sus Sucursales y Delegaciones en las Regiones del país.
El Director General, podrá solicitar por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, asesoría técnica calificada a otros servicios especializados de las Fuerzas Armadas o a organismos y personal dependiente de los mismos.

Q8. Under what circumstances may an application for a licence be refused other than failure to meet the ordinary criteria? Are the reasons for any refusal given to the applicant? Have applicants a right of appeal in the event of refusal to issue a licence and, if so, to what bodies and under what procedures?

No cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Complementario a la Ley N° 17.798.

Eligibility of Importers to Apply for Licence

Q9. Are all persons, firms and institutions eligible to apply for licences: (If not, is there a system of registration of persons or firms permitted to engage in importation? What persons or firms are eligible? Is there a registration fee? Is there a published list of authorized importers?) a) under restrictive licensing systems? b) under non-restrictive systems?

Los requisitos de registro para la importación de particulares, comerciantes y comerciantes por única vez se encuentran en el Reglamento Complementario de la Ley N° 21.310 (https://www.dgmn.cl/leydearmas/wp-content/uploads/2021/06/reglamento_complementario_2007.pdf).
Para la inscripción los comerciantes, importadores, exportadores, consumidores habituales, armadores, transformadores y reparadores de elementos sujetos a control, deberán requerir previamente su inscripción ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio comercial, adjuntando los siguientes documentos:
(a) Individualización del solicitante, constitución legal de la persona jurídica y su representante legal.
(b) Solicitud del representante legal de la empresa o persona natural en que establezca los rubros que desea inscribir y cantidades a almacenar.
(c) Certificado de antecedentes para fines especiales del representante legal y de los socios tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, y del directorio si fuese una sociedad anónima.
(d) Antecedentes del lugar de almacenamiento, incluyendo una descripción detallada y croquis a escala del lugar.
(e) Fotocopia legalizada de la Patente Municipal al día, o patente minera en el caso de consumidores habituales de explosivos.
(f) Fotocopia del RUT. de la empresa.
(g) Para el caso de comerciantes en municiones, pólvora, productos químicos y Artificios Pirotécnicos, se debe acompañar un Certificado del Cuerpo de Bomberos del lugar en que conste:
1. Si las instalaciones cumplen con las medidas de seguridad contra incendio.
2. Si se dispone de un servicio interno equipado con los elementos adecuados para atacar un principio de incendio.
3. Grado de peligrosidad hacia y desde los edificios vecinos, conforme al tipo de elementos y cantidades solicitadas almacenar por el interesado.
Este certificado no será necesario para aquellos comerciantes que sólo almacenarán armas.
Para los comerciantes será requisito indispensable contar con dependencias para el almacenamiento.
La Autoridad Fiscalizadora, emitirá un informe a la Dirección General, dando su conformidad y propondrá las cantidades máximas de almacenamiento de cada producto, de acuerdo a lo solicitado por el interesado, el mérito de los antecedentes e inspección realizada.
Los importadores, exportadores, fabricantes y reparadores, además de su inscripción como tales, deberán inscribirse como comerciantes o consumidores habituales, si los productos que importan o reparan son destinados a la venta en el mercado nacional, internacional o propio consumo.

Documentational and Other Requirements for Application for Licence

Q10. What information is required in applications? Submit a sample form. What documents is the importer required to supply with the application?

Toda persona natural o jurídica que desee importar, internar o exportar elementos sujetos a control, deberá solicitar directamente autorización a la Dirección General o a través de las Autoridades Fiscalizadoras

Q11. What documents are required upon actual importation?

La documentación requerida es la que se detalla a continuación.
(a) Particulares para propio consumo.
1. Solicitud del interesado, cuyo formulario será entregado por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras.
2. Fotocopia de factura proforma con timbre de la empresa o del particular.
3. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. Para el caso de extranjeros que no cuenten con este tipo de certificado, deberán presentar un documento otorgado por la Embajada o Consulado correspondiente, en el cual certifique su honorabilidad.
Para el caso de las armas, la Dirección General deberá verificar que el interesado cuenta con cupo para inscribir las armas que desea importar.
(b) Comerciantes
Toda empresa que desee importar elementos sometidos a control deberá estar inscrita en el registro nacional como importador, comerciante o consumidor habitual en el rubro y no podrá sobrepasar los cupos permitidos de almacenamiento, los requisitos son los siguientes:
1. Solicitud del interesado, cuyo formulario será entregado por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras.
2. Fotocopia de la factura proforma con timbre de la empresa.
(c) Para Comerciantes por única vez.
1. Solicitud del interesado, cuyo formulario será entregado por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras.
2. Carta dirigida al Director General, conteniendo los fundamentos para la importación de dicho producto.
3. Fotocopia de la factura proforma, con timbre de la empresa.
4. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, del representante legal.
La Resolución de Importación tendrá una validez de un año a contar de la fecha de emisión.
El Ministro de Defensa Nacional a través del Director General, autorizará a aquellos comerciantes que deseen ingresar armas de uso bélico como muestras para las Instituciones establecidas en el artículo tercero. Posteriormente estas armas deberán ser devueltas al fabricante del país de origen o entregarlas a una de las Instituciones autorizadas en depósito, no pudiendo quedar éstas en poder del comerciante.
El Banco de Pruebas de Chile, proporcionará a los importadores inscritos, las características requeridas, las cantidades necesarias de muestras sujetas a ensayos de laboratorio que deben ser contempladas en cada importación, y las condiciones de inspección de los productos sujetos a control, con el fin que conozcan las pruebas a que serán sometidos.
El detalle de los formularios se pueden encontrar en el link a continuación https://www.dgmn.cl/leydearmas/tramites/autorizacion-para-importar-armas-municiones-o-repuestos/

Q12. Is there any licensing fee or administrative charge? If so, what is the amount of the fee or charge?

Para la inscripción, se deberá cancelar la tasa de derechos vigente, por cada uno de los rubros en que el interesado se inscriba. Lo mismo se aplicará para aquellos comerciantes, importadores, exportadores, reparadores, transformadores o armadores inscritos, que soliciten ampliación de la cantidad de rubros autorizados, que son los siguientes:
(a) Comerciante de productos sometidos a control.
(b) Comerciante de material bélico.
(c) Importador de productos sometidos a control.
(d) Importador de material bélico.
(e) Exportador de productos sometidos a control
(f) Exportador de material bélico.
(g) Fabricante de productos sometidos a control.
(h) Armador, reparador y transformador de productos sometidos a control.
(i) Consumidor habitual de productos sometidos a control.

Q13. Is there any deposit or advance payment requirement associated with the issue of licences? If so, state the amount or rate, whether it is refundable, the period of retention and the purpose of the requirement.

No hay cargas adicionales a las del punto 12.

Conditions of Licensing

Q14. What is the period of validity of a licence? Can the validity of a licence be extended? How?

Los interesados que soliciten la renovación anual en el registro nacional antes del plazo de vencimiento, sólo deberán acompañar una solicitud en que se especifique los rubros que renueva, patente municipal o minera al día, según sea el caso. Para los clubes de tiro se pedirá un documento de la Federación, en que certifique que a la fecha de la renovación se encuentra federado y pagar la tasa de derechos correspondiente. Si el interesado no renueva en la fecha prevista, ésta se considerará caducada, debiendo a futuro realizar todos los trámites como una nueva inscripción.

Q15. Is there any penalty for the non-utilization of a licence or a portion of a licence?

No, no hay sanción.

Q16. Are licences transferable between importers? If so, are any limitations or conditions attached to such transfer?

Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas, serán intransferibles e inalienables, salvo que se efectúe el trámite correspondiente en los organismos establecidos por la Ley 17.798. Estas autorizaciones se suspenderán, condicionarán o caducarán por el incumplimiento de las condiciones por las cuales fueron otorgadas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Q17. Are any other conditions attached to the issue of a licence? a) for products subject to quantitative restriction? b) for products not subject to quantitative restriction?

N/A

Other Procedural Requirements

Q18. Are there any other administrative procedures, apart from import licensing and similar administrative procedures, required prior to importation?

N/A

Q19. Is foreign exchange automatically provided by the banking authorities for goods to be imported? Is a licence required as a condition to obtaining foreign exchange? Is foreign exchange always available to cover licences issued? What formalities must be fulfilled for obtaining the foreign exchange?

N/A